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Carta de invitación a España: requisitos, pasos y consejos legales para solicitarla

La carta de invitación a España se obtiene acudiendo a la Comisaría de Policía que corresponde al domicilio de la persona que va a solicitar dicha carta. Esta comisaría es la responsable de tramitar el expediente y resolver si procede la expedición, conforme a la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo. Para conseguirla es necesario presentar la solicitud y aportar la documentación requerida. 


Si necesitas asesoramiento en nuestra plataforma Easyabogado encontrarás abogados especializados en extranjería que pueden ayudarte en la solicitud de la carta de invitación y en cualquier otro trámite relacionado con la entrada y residencia en España. Contar con la orientación adecuada desde el principio es clave para evitar retrasos o denegaciones.

¿Qué es la carta de invitación?

La carta de invitación a España es un documento oficial que expide la Policía Nacional a petición de un ciudadano con residencia en España que acredita que una persona extranjera se alojará en su vivienda durante una estancia de corta duración. Esta carta de invitación solo acredita el alojamiento, por lo tanto, no sustituye ningún tipo de visado en España ni concede ningún tipo de autorización para la residencia en el país. 


El objetivo de dicha carta es acreditar el alojamiento de la persona extranjera y la duración de su estancia en el domicilio del solicitante. Esto lo diferencia de las personas que acuden a establecimientos hoteleros. La carta de invitación se expide para estancias por motivos turísticos o privados. 


El régimen de extranjería vigente en España se encuentra regulado, entre otras normas, por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este nuevo Reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y sustituyó al anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011


En el caso concreto de la carta de invitación, su regulación se encuentra en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, que establece los términos y requisitos para su expedición.


¿Quién puede solicitarla? 

La carta de invitación a España la solicita el ciudadano que invite al extranjero a alojarse en su domicilio. Según la Orden PRE/1283/2007 la puede solicitar todo aquel ciudadano que pueda identificarse correctamente y acreditar que cuenta con una vivienda propia en la cual se alojará su invitado extranjero por motivos turísticos o privados. 


Esto quiere decir que cumpliendo con dichos requisitos podrán solicitarla los ciudadanos españoles, los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España y los extranjeros que cuenten con una residencia legal en el estado y tengan toda su documentación en vigor.

Requisitos para hacer una carta de invitación a España 

Para poder solicitar la carta de invitación a España se deben cumplir con una serie de requisitos. El primero y más importante es que la solicitud debe presentarse en la comisaría competente y que el solicitante debe ser capaz de identificarse de manera correcta.


Además, es necesario expresar que se quiere invitar y alojar a la persona extranjera. Para ello, el ciudadano debe indicar la dirección del alojamiento, la duración prevista de la estancia e identificar correctamente al extranjero. Así como la relación o vínculo que se mantiene con el invitado. En cuanto a la duración prevista se debe marcar la fecha de entrada y salida en el país. 


El solicitante debe acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de la visita de su invitado, así como asumir las responsabilidades que pudieran incurrir por el incumplimiento de sus obligaciones. 


Tras esto la Policía será responsable de comprobar la identidad del solicitante, así como la veracidad de la documentación y de los datos aportados. En algunos casos podría incluso ser necesario llevar a cabo una entrevista personal con la persona que solicita la carta de invitación. 

Documentación necesaria para la carta de invitación 

Como hemos comentado es necesario identificarse correctamente, para ello, la persona solicitante deberá aportar su documento de identidad, la acreditación de la vivienda y cumplimentar el formulario oficial.


Para acreditar la vivienda será necesario las escrituras de la casa en caso de tener la vivienda en propiedad o el contrato de alquiler en su caso. La normativa establece que es válido cualquier documento de acuerdo con la legislación civil vigente.


También es necesario identificar al invitado aportando la siguiente información:


  • Nombre 

  • Apellidos

  • Fecha de nacimiento

  • Lugar de nacimiento

  • Domicilio

  • Nacionalidad 

  • Número de pasaporte 


Comprobar que todos los datos aportados coinciden con aquellos que muestran los documentos oficiales es imprescindible. Es un error común que se haya cambiado de domicilio; por ejemplo, y en la documentación oficial aparezca el domicilio anterior. Este error puede provocar requerimientos posteriores. 


Este es el caso de Carolina, residente en Madrid, que solicitó una carta de invitación para un amigo residente en Colombia. Al revisar la documentación que iba a entregar con uno de nuestros abogados de extranjería se dio cuenta de que el domicilio que su amigo le había dicho, no coincidía con el que mostraba en la documentación oficial. Esto se produjo porque el amigo se acababa de mudar de domicilio. 


Al realizar esta revisión, el amigo actualizó la documentación oficial antes de que Carolina solicitara la carta de invitación. De esta manera, Carolina pudo presentar la solicitud de la carta de invitación con la documentación corregida. Tras la tramitación del expediente, Carolina recibió una resolución favorable aproximadamente a las tres semanas cuando llevó a cabo el pago de la tasa correspondiente y pudo enviarle la carta de invitación a su amigo antes de que comenzara el viaje.

Paso a paso para solicitar la carta de invitación 

El primer paso para solicitar la carta de invitación a España es solicitar la cita previa en la comisaría que pertenece al domicilio del solicitante. 


En este momento es imprescindible preparar toda la documentación que hemos comentado previamente y acudir a la cita con ella. En la comisaría será necesario rellenar el formulario oficial y presentarlo. También es posible descargarse el formulario a través de la página oficial de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. 


Posteriormente, la Policía se encargará de revisar el expediente y en caso necesario podrían citar al solicitante para llevar a cabo una entrevista personal. En cualquier caso, cuando tengan la resolución se notificará al interesado. 


Durante este proceso la Policía abre un expediente administrativo y se designa un instructor que se encarga de revisar la identidad de ambas personas, la documentación entregada y la veracidad de los datos. 


En este punto, si el instructor decide llevar a cabo la entrevista el solicitante deberá acudir en el plazo fijado, en caso contrario se considera que desiste de la solicitud. 


Si la resolución es favorable, será necesario realizar el pago de la tasa correspondiente y recoger la carta. Es necesario que el solicitante envíe al invitado el original de la carta ya que la persona extranjera puede necesitar mostrar dicha carta en la frontera. 


En casos complejos contratar un abogado puede facilitar el proceso de recogida de información. Entre las funciones que puede desempeñar un abogado de extranjería se encuentra el asesoramiento durante la preparación del expediente, la revisión de la documentación y la presentación de recursos cuando la solicitud no ha sido estimada. Todo ello forma parte de qué hace un abogado de extranjería en este tipo de procedimientos.

Preguntas frecuentes sobre la carta de invitación a España

¿Cuánto tiempo es la validez de la carta de invitación?

La carta de invitación debe expresar las fechas exactas tanto de entrada como de salida. Una vez dicha carta se ha aprobado la duración y validez de dicha carta será por las fechas estipuladas desde un principio por el solicitante. 

¿Se puede invitar a varias personas? 

La propia Orden contempla la posibilidad de invitar a varias personas a la vez, pero en el momento de hacer la solicitud se debe incluir la información de cada uno de los invitados. Es decir, nombre, apellidos, domicilio, número de pasaporte y lugar y fecha de nacimiento de cada uno de ellos. 

¿Cuándo es necesaria una carta de invitación?

La carta de invitación a España es necesaria cuando un extranjero va a realizar una estancia corta en el país y se va a alojar en el domicilio particular de un ciudadano con residencia en España. Esta carta puede ser exigida en el puesto fronterizo cuando pretenda entrar a España. Además, puede ser necesaria para justificar el lugar donde va a alojarse y la duración de la estancia. 

¿Cuánto cuesta una carta de invitación? 

Tras la resolución favorable de la solicitud debe realizarse el pago de la tasa correspondiente según los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en el plazo de un mes desde la notificación. 


El importe de la tasa se actualiza periódicamente según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio que establece el importe de las tasas. El pago se realiza mediante el modelo 790 código 012. Este es el impreso oficial de la Policía Nacional para llevar a cabo el pago de los trámites de extranjería. Según la página oficial de la Policía Nacional actualmente la tasa de solicitud de la carta es de 75,05€, la expedición de la carta de invitación es de 6,54€ y la compulsa y desglose por cada documento es de 1,09€.

¿Qué ocurre si no encuentro cita previa para solicitar la carta de invitación?

Uno de los aspectos a tener en cuenta en el tiempo que es necesario para tener la carta de invitación es la disponibilidad de citas en la comisaría correspondiente. La carta de invitación debe solicitarse en la comisaría del lugar de residencia de la persona solicitante mediante cita previa. 


Si en el momento de realizar la búsqueda no hay citas disponibles, es importante tener en cuenta que esto puede retrasar el inicio de la tramitación. Por ello, no conviene esperar a tener cerca la fecha del viaje para comenzar el procedimiento. La propia Policía Nacional señala que el trámite no es inmediato y que al tiempo necesario para resolver y, en su caso, expedir y entregar la carta, hay que añadir el período necesario para remitirla a la persona invitada cuando se encuentra fuera de España.

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