Pedir la pensión de viudedad en España no consiste simplemente en presentar el formulario correspondiente. La Seguridad Social abre un procedimiento en el cual comprueba las circunstancias de la persona fallecida y de quien solicita la pensión. En la mayoría de los casos, dependiendo del vínculo entre ambos, es necesario aportar documentos específicos que acrediten el matrimonio, la pareja de hecho, la separación o la circunstancia familiar concreta.
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¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica que reconoce a determinadas personas vinculadas con alguien que ha fallecido el derecho a recibir dicha prestación de carácter vitalicio. La Ley General de la Seguridad Social es la encargada de regular estas prestaciones dentro de la acción protectora por muerte y supervivencia. En concreto, los artículos 219 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social establecen las condiciones para acceder a la pensión de viudedad.
Esta prestación le corresponde de manera general al cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida. Aunque, en determinadas ocasiones, también pueden recibirlo personas divorciadas, matrimonios declarados nulos o determinadas situaciones de violencia de género.
La pensión es de carácter vitalicio, aunque algunas circunstancias pueden llevar a su extinción. Entre estas excepciones se encuentra el caso de contraer un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
¿Quién puede solicitar la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación dirigida a los cónyuges y parejas de hecho de la persona que ha fallecido. Aunque el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social establece algunos supuestos en los cuales también puede solicitarse la pensión de viudedad.
Las personas divorciadas o separadas judicialmente del fallecido pueden tener derecho a la pensión de viudedad cuando sean acreedoras en el momento del fallecimiento una pensión compensatoria que regula el artículo 97 del Código Civil. Además, establece que dicha pensión compensatoria se extingue con el fallecimiento del ex cónyuge. En cuanto a la cuantía de la pensión de viudedad, no podrá superar la de la pensión compensatoria que se estaba percibiendo. Además, las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género por parte del fallecido pueden tener el derecho a la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria.
En el caso de nulidad matrimonial, las personas que reciban una indemnización a la que se refiere el artículo 98 del Código Civil podrán tener derecho a la pensión de viudedad siempre que no haya contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho. En este caso la cuantía será proporcional al tiempo vivido con el fallecido.
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad
Los requisitos no son iguales en todas las situaciones. El primer factor es comprobar la situación de la persona fallecida ante la Seguridad Social y la causa de la muerte.
Uno de los errores más frecuentes al solicitar la pensión de viudedad es presentar la solicitud sin revisar antes qué situación tenía la persona fallecida ante la Seguridad Social. No es suficiente con acreditar el matrimonio o la relación de pareja: también es necesario comprobar, entre otras cuestiones, si se encontraba en alta o asimilada al alta y si cumplía el período de cotización exigido según la causa del fallecimiento.
Si la persona fallecida se encontraba en alta, los requisitos para la cotización dependen de la causa del fallecimiento. Cuando se trate de una enfermedad común, se debe haber cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Pero, si la causa de la muerte fue un accidente no laboral o una enfermedad profesional, no existe ese periodo previo de cotización.
En el caso de que la persona no se encontrara de alta en el momento del fallecimiento, existirá el derecho a la prestación siempre y cuando hubiera cotizado al menos 15 años.
Si la causa de la muerte es provocada por un accidente de trabajo, la prestación debe solicitarse a través de la mutua correspondiente.
Además de estos requisitos relacionados con la persona fallecida, la persona solicitante debe cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. Es decir, tratarse del cónyuge o pareja de hecho y no haber contraído un nuevo matrimonio o cumplir con algunos de los supuestos mencionados.
Paso a paso para solicitar la pensión de viudedad
El primer paso antes de solicitar la pensión de viudedad es comprobar que se cumplen todos los requisitos y reunir toda la documentación que se necesite en cada caso concreto.
La Seguridad Social habilita varios canales de atención para llevar a cabo la solicitud de estas prestaciones. Por lo que el siguiente paso sería decidir a través de qué canal se va a llevar a cabo la solicitud y cumplimentar todos los pasos de dicha solicitud.
Una vez que se ha presentado la solicitud, la Seguridad Social nos entregará el comprobante de la presentación. Es importante conservarlo ya que sirve como referencia para consultar posteriormente su estado.
La Administración se encargará de revisar la solicitud y, en caso de que hiciera falta algún documento, puede requerir su subsanación. Este procedimiento de subsanación está regulado con carácter general en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la resolución. La información oficial indica un plazo aproximado de 10 días para recibir la notificación, aunque el plazo máximo de resolución es de 90 días.
Si la resolución es favorable, comenzará el abono de la prestación de acuerdo con las reglas correspondientes al caso.
Aunque la solicitud no sea un proceso complejo, puede ser abrumador por la situación general. Por ello, contratar un abogado especializado en derecho de familia puede aliviar la carga y facilitar la solicitud.
Documentación para solicitar la pensión de viudedad
Cada situación es distinta, por lo que la documentación variará dependiendo de las circunstancias personales y familiares, aunque existen unos documentos básicos.
El primer punto es la acreditación de la persona solicitante y del vínculo con la persona fallecida. Para ello, es necesario el DNI y la documentación relativa a la constitución del matrimonio o pareja de hecho.
Cuando existen hijos comunes, puede ser necesario documentación adicional como el libro de familia o las actas de nacimiento.
En el caso de las personas separadas o divorciadas, deberán aportar la sentencia judicial que acredite la situación y el convenio regulador. Además de la documentación que acredite el derecho a la pensión compensatoria. Esto mismo ocurre en caso de nulidad matrimonial, será necesaria la documentación que acredite la nulidad así como el derecho a la prestación.
Las situaciones de violencia de género necesitarán que se entregue la sentencia firme y, en caso de no disponer de ella, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otra prueba legalmente admitida.
Plazos para poder solicitar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad no establece ningún plazo de caducidad para su solicitud. Es decir, puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento.
Sin embargo, la información oficial establece una retroactividad máxima de tres meses respecto de la fecha de solicitud.
También hay que diferenciar la fecha desde la que se genera el derecho al pago dependiendo de si la persona fallecida era pensionista.
Si era pensionista en el momento del fallecimiento, los pagos comienzan a contar desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.
Si no era pensionista, los pagos comienzan a contar desde el día siguiente al fallecimiento, de acuerdo con las reglas aplicables a la prestación.
Por ello, aunque legalmente sea posible presentar la solicitud más adelante, desde un punto de vista práctico no conviene retrasar innecesariamente el trámite.
Preguntas frecuentes sobre solicitar la pensión de viudedad
¿Cómo pedir cita para solicitar la pensión de viudedad?
La solicitud puede realizarse por los canales electrónicos habilitados por la Seguridad Social o realizar las gestiones de forma presencial.
Para acudir presencialmente es necesario pedir cita previa. Para ello, se puede hacer a través de la plataforma de la Seguridad Social en el apartado “ciudadanos” y “Cita previa para pensiones y otras y otras gestiones”. En este apartado, habrá que rellenar el formulario con el día, la hora y la oficina a la que queremos acudir.
También es posible realizarlo a través del teléfono: 901 10 65 70 / 91 541 25 30.
¿Cómo se calcula el importe de la pensión de viudedad?
Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad corresponde al 52% de la base reguladora. En algunos supuestos relacionados con las circunstancias personales y económicas del beneficiario, el porcentaje puede ser mayor.
En determinados casos, la cuantía podría alcanzar el 70% de la base reguladora cuando se cumplen las condiciones establecidas.
¿Qué ocurre si la Seguridad Social deniega la pensión de viudedad?
Una denegación no significa necesariamente que termine la posibilidad de reclamar. Si la persona solicitante considera que la resolución no es correcta, puede presentar una reclamación previa.
El plazo indicado por la Seguridad Social para presentar esta reclamación es de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación. Una vez presentada, la entidad dispone de 45 días hábiles para responder.
¿Se puede solicitar la pensión de viudedad junto con la de orfandad?
Cuando existen hijos menores de edad o dependientes pueden tener derecho a la pensión de orfandad. La Seguridad Social contempla la posibilidad de realizar esta tramitación mediante la misma solicitud.