Muchos trabajadores en España se preguntan si pueden tomarse días libres sin justificación médica o familiar. A esto se le conoce como días de asuntos propios, pero ¿Cuántos días me corresponden al año? Si eres trabajador por cuenta ajena y tienes dudas sobre este tema en este artículo resolvemos las preguntas más frecuentes.
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Los días de asuntos propios son jornadas en las que un trabajador puede ausentarse del trabajo por motivos personales que no necesitan una justificación concreta, como podría ser una enfermedad, una cita médica o un fallecimiento familiar.
Se utilizan, por ejemplo, para:
Hacer gestiones personales o administrativas.
Resolver temas familiares que no son urgentes.
Descansar o desconectar.
Cuidar de hijos o mayores en días concretos.
Asistir a eventos importantes.
El Estatuto de los Trabajadores, que es la ley básica que regula las relaciones laborales en España, no menciona los días de asuntos propios como un derecho universal para todos los trabajadores.
Lo que sí establece son permisos retribuidos por causas específicas (matrimonio, fallecimiento de familiares, mudanza, etc.), pero no recoge expresamente que los trabajadores tengan un número fijo de días al año para asuntos propios.
El derecho a disfrutar de días de asuntos propios se puede reconocer en el convenio colectivo de tu sector o empresa.
Muchos convenios establecen expresamente que los trabajadores tienen derecho a ciertos días de asuntos propios, normalmente entre 1 y 6 días al año, aunque este número puede variar mucho según el sector.
Por ejemplo:
En el sector público, es habitual tener 6 días al año de asuntos propios (además de otros días de libre disposición).
En convenios de grandes empresas o sectores como banca, telecomunicaciones o educación concertada, también suelen incluirse estos días.
En pequeñas empresas o sectores más ajustados, puede que no haya ningún día recogido.
Aunque no esté en el convenio, algunas empresas conceden estos días voluntariamente. Puede estar reflejado en el contrato, en el reglamento interno o simplemente aplicarse por costumbre.
La respuesta depende de cómo estén regulados. Si los días de asuntos propios están contemplados en el convenio o en un acuerdo interno, lo normal es que sean retribuidos, es decir, que cobres igual que un día normal.
Si los solicitas de forma puntual y no están reconocidos como derecho, la empresa puede concedértelos sin retribución o incluso descontarlos de vacaciones o del salario.
Por eso es muy importante que revises tu convenio o pidas asesoramiento antes de solicitarlos.
La empresa puede negarse a conceder días de asuntos propios si no están regulados en el convenio colectivo o en un acuerdo individual.
Incluso si están reconocidos, la empresa puede regular su disfrute. Por ejemplo exigiendo un preaviso mínimo, limitando el número de personas que los toman a la vez o negándose si hay necesidades de servicio urgentes.
Por eso, lo más recomendable es solicitarlo por escrito y con antelación, salvo en casos justificados.
Algunas empresas cuando el trabajador pide un día para asuntos propios proponen usar uno de sus días de vacaciones. Esto solo es legal si el trabajador está de acuerdo. La empresa no puede imponer unilateralmente que un día de asuntos propios se descuente de las vacaciones.
Si esto ocurre, conviene hablar con el departamento de recursos humanos o si es necesario, contratar un abogado laboralista para que revise tu caso y defienda tus derechos.
Si no tienes reconocido ese derecho y te ausentas del trabajo sin autorización, la empresa puede considerarlo una falta de asistencia injustificada. Esto puede tener consecuencias disciplinarias, incluyendo descuentos en la nómina o incluso sanciones mayores.
Como hemos dicho, no hay una cifra general por ley. Pero para orientarte, aquí te dejamos algunos ejemplos reales de convenios colectivos:
Funcionarios públicos (AGE): 6 días de asuntos propios al año.
Convenio de banca: 5 días al año.
Telefónica: 6 días al año.
Convenio de enseñanza concertada: 4 días al año.
Lo mejor es consultar tu convenio colectivo. Puedes pedirlo en tu empresa, en el sindicato o buscarlo en el BOE o la web del Ministerio de Trabajo.
Los días de asuntos propios no son un derecho general recogido en la ley, pero sí pueden formar parte de tu realidad laboral si están reconocidos en el convenio colectivo o pactados con la empresa. En ese caso, deben respetarse y aplicarse con claridad.
Como trabajador, es clave que conozcas tu convenio, solicites estos días con antelación y ante cualquier duda o conflicto pidas asesoramiento legal.