Los días de asuntos propios constituyen un permiso que tienen los trabajadores para ausentarse de su puesto de trabajo por motivos personales. La cantidad de días disponibles varía dependiendo de si la empresa pertenece al sector público o privado y, en el caso de la empresa privada, de la regulación concreta que le resulte aplicable.
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¿Qué son los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios son jornadas laborales retribuidas que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo por motivos personales, siempre que cumplan con la normativa aplicable.
El Estatuto de los Trabajadores no establece de manera general cuántos días de asuntos propios le corresponden a cada trabajador. El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula los distintos permisos retribuidos a los que tienen derecho el total de los trabajadores, pero no establece cuántos días de asuntos propios le corresponden a cada trabajador de manera general.
Lo que sí establece son permisos retribuidos por causas específicas (matrimonio, fallecimiento de familiares, mudanza, etc.), pero no recoge expresamente que los trabajadores tengan un número fijo de días al año para asuntos propios.
Los días de asuntos propios concretos que le corresponden a cada trabajador los establecen los convenios colectivos, el convenio colectivo de empresa o, en su caso, el contrato laboral. Por esta razón, la disposición de estos días depende de la negociación colectiva o los pactos a los que haya llegado la empresa. Las fuentes que regulan las relaciones laborales se definen en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso del empleo público la situación varía. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 48 establece los permisos de los funcionarios públicos, en concreto el apartado k) regula que por asuntos particulares el empleado público tendrá derecho a seis días al año.
¿Puede la empresa denegar un día de asuntos propios?
La denegación por parte de la empresa de los días de asuntos propios depende de las condiciones que se han pactado en la normativa que regula los días de asuntos propios.
El convenio puede establecer el derecho a disfrutar de asuntos propios siempre que se cumplan algunas condiciones concretas, por lo tanto, el trabajador debe respetar dichas condiciones. Además, pueden existir reglas que deben cumplirse como el tiempo de preaviso, las fechas concretas en las que puede o no solicitarse, el procedimiento que debe llevarse a cabo o las necesidades organizativas que se deban tener en cuenta.
Si el trabajador cumple con todas las condiciones y considera que se ha denegado el derecho injustificadamente, el conflicto puede llegar a los tribunales. En este caso, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece las reglas para reclamar judicialmente en materia laboral. Por esta razón, cuando existan discrepancias hay que revisar el convenio colectivo aplicable y las condiciones concretas del permiso.
Solicitud de los días de asuntos propios paso a paso
No existe una manera general de solicitar los días de asuntos propios. El convenio colectivo o el acuerdo de empresa que regule los días de asuntos propios a los que tiene derecho el trabajador, también establece la forma de solicitar dichos días.
Lo primero que tiene que hacer el trabajador es comprobar si cuenta con este derecho y las condiciones concretas para utilizarlo. En el caso de disponer de la posibilidad de disfrutar de días de asuntos propios, tendrá que respetar en todo momento el procedimiento establecido por la empresa. Es posible que la empresa pueda exigir una solicitud por escrito o a través de alguna plataforma interna.
La normativa aplicable en la empresa puede indicar que debe existir un preaviso para solicitar los días de asuntos propios y esta puede ser la causa principal de denegación por parte de la empresa. Por esta razón, habrá que cumplir con el preaviso antes de solicitar dichos días.
Este es el caso de Laura que trabaja como administrativa en una empresa de transporte. El convenio colectivo de aplicación en su empresa reconoce dos días retribuidos de asuntos propios al año y establece que deben solicitarse con un mínimo de 72 horas a través de una petición en la plataforma interna.
Laura necesitaba ausentarse del trabajo al día siguiente y comprobó si le quedaban días para poder disfrutarlos. Tras la comprobación todavía podía disfrutar de sus dos días al año, por lo que escribió a su superior para comunicarle que necesitaba ausentarse al día siguiente. La solicitud fue denegada y su superior le explicó que no había cumplido con el procedimiento ni el plazo mínimo de preaviso. Por esta razón, Laura tuvo que rehacer la solicitud y aplazar su día libre a la semana siguiente.
Este caso es un claro ejemplo de que no basta con conocer si tenemos el derecho, sino que hay que revisar el procedimiento para llevar a cabo la solicitud y el preaviso necesario. Un abogado especializado en derecho laboral puede revisar el convenio colectivo o el contrato que regula la relación laboral para conocer cuántos días le corresponden a cada trabajador y cuál es el procedimiento que se debe respetar.
Diferencias entre los días de asuntos propios y otros permisos laborales
Los días de asuntos propios no deben confundirse con otros permisos laborales retribuidos que sí contempla el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula distintos supuestos en los que el trabajador puede ausentarse del puesto de trabajo debido a diversas circunstancias. Entre las que se encuentran diversas situaciones familiares, traslado de domicilio o el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Las situaciones que dan derecho a ausentarse del puesto de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores son algunas de las siguientes:
Matrimonio o pareja de hecho
Accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Traslado de domicilio
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
Funciones sindicales
Realización de exámenes prenatales
Donación de órganos o tejidos
Imposibilidad de acceder al centro de trabajo
Por nacimiento o adopción se contemplan varios permisos según la situación concreta
Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo y necesiten hacer efectiva su protección
Tampoco deberían confundirse con las vacaciones, reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que su regulación depende del convenio colectivo o contrato individual.
Los funcionarios del sector público tienen su propia regulación, pero de manera general tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo en las mismas situaciones que hemos comentado para los empleados del sector privado.
Preguntas frecuentes sobre los días de asuntos propios en España:
¿Cómo saber si me corresponden días de asuntos propios?
Para comprobar si a un trabajador le corresponden días de asuntos propios habrá que comprobar la norma que regula la relación laboral. En cada caso concreto, habrá que localizar el convenio colectivo aplicable o la norma interna de la empresa. Y una vez se ha revisado el número de días comprobar el plazo de preaviso y el procedimiento que debe llevarse a cabo.
¿Son retribuidos los días de asuntos propios?
En el sector privado, es la propia normativa la que regula los días de asuntos propios y sus condiciones, así como su retribución. Por lo tanto, dependerá de las condiciones establecidas en cada caso.
En el caso del sector público, los seis días a los que tienen derecho los empleados públicos sí son retribuidos. Los días de asuntos propios no deben confundirse con las excedencias. La ley contempla algunos tipos de excedencias que se pueden solicitar que en este caso no suelen ser retribuidas.
¿Qué ocurre si no disfrutas de los días de asuntos propios?
En algunos casos cuando no se disfrutan los días de asuntos propios podrán trasladarse a otro año, pero esta posibilidad depende de la regulación que haya reconocido el derecho a disfrutar de los días de asuntos propios. Por esta razón, no se puede afirmar que de manera general se puedan trasladar o se pierdan en el año.