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Los tipos de custodia que existen en España

Cuando una pareja con hijos menores decide separarse o divorciarse, una de las cuestiones más importantes; y más sensibles; que hay que resolver es cómo se organizará la custodia de los hijos. Y no siempre es un camino fácil. No sólo porque entran en juego las emociones, sino porque existen distintas formas de custodia que pueden adaptarse mejor o peor a cada familia. 


Como abogado especializado en derecho de familia, he acompañado a muchos padres y madres en este proceso. Y si algo he aprendido es que cada familia es única. Por eso es fundamental conocer bien qué tipos de custodia existen en España antes de tomar cualquier decisión. En este artículo te cuento los tipos de custodia que existen y las diferencias entre ellas. 


Si tienes dudas sobre lo mejor para tu familia, lo más importante es contar con asesoramiento profesional. En nuestra plataforma Easyabogado podrás encontrar abogados especializados que pueden ayudarte con tu caso. 

¿Cuántos tipos de custodia existen en España?

Actualmente, el ordenamiento jurídico español contempla principalmente dos tipos de custodia:


  • Custodia monoparental o exclusiva

  • Custodia compartida


Ahora vamos a verlas con más detalle, porque entenderlas bien te ayudará a ver qué opción puede ser más adecuada para tu situación.

Custodia monoparental o exclusiva

Es probablemente la más conocida. En este caso, la custodia la ejerce uno solo de los progenitores, mientras que el otro mantiene un régimen de visitas y tiene la obligación de contribuir económicamente a la manutención del hijo o hija (lo que conocemos como pensión de alimentos). ¿Significa esto que el padre o la madre no custodio pierde derechos sobre su hijo? Para nada. La patria potestad (las decisiones importantes sobre la educación, la salud, etc.) suele mantenerse compartida, salvo excepciones muy concretas.


Esta opción es la más adecuada cuando se considera que es la opción que más protege el bienestar del menor: por ejemplo, si uno de los progenitores no puede asumir adecuadamente los cuidados diarios por motivos de salud, trabajo, disponibilidad, o incluso en casos de conflicto grave entre los padres.

Custodia compartida

Cada vez más frecuente en España, la custodia compartida implica que ambos progenitores se reparten de manera equitativa el cuidado de los hijos. No significa necesariamente un reparto “al 50% exacto” del tiempo, pero sí un compromiso real de corresponsabilidad. Se puede organizar de muchas formas: semanas alternas, quincenas, reparto de días, etc. Lo importante es que el menor mantenga una relación estrecha y continuada con ambos padres. 


La tendencia de los tribunales es favorecerla siempre que:


  • Los dos progenitores estén capacitados para ejercerla.

  • Existe una comunicación razonablemente buena entre ellos.

  • Se entiende que es lo mejor para el bienestar emocional y educativo del hijo.


Aunque los modelos de custodia compartida y custodia exclusiva son los más conocidos, en la práctica existen situaciones más específicas que es importante entender.


  • Custodia compartida desigual: La custodia compartida desigual es una modalidad en la que ambos progenitores comparten la custodia de los hijos, pero no de manera absolutamente equitativa en cuanto al reparto del tiempo. Por ejemplo, uno de los padres puede pasar más días con los hijos que el otro, ya sea por motivos laborales, educativos o por el interés superior del menor.

  • Custodia provisional: La custodia provisional se acuerda mientras se tramita el proceso judicial de separación, divorcio o medidas paterno-filiales. Se trata de una medida temporal que busca proteger a los hijos durante el procedimiento, garantizando estabilidad y cuidado hasta que se dicte una sentencia definitiva.

  • Custodia modificada: La custodia modificada se refiere a los casos en los que, una vez fijado un régimen de custodia en una sentencia anterior, se solicita un cambio por alteraciones importantes en las circunstancias.


Hay que analizar cada caso en particular, valorar informes psicosociales si es necesario, y siempre poner por delante el interés del menor. Por esta razón, siempre es importante contar con un abogado especializado en derecho de familia capacitado para analizar cada situación y teniendo en cuenta la legalidad, asesorar a la familia sobre la mejor custodia para sus hijos. 

¿Cuál es la diferencia entre custodia compartida y custodia completa? 

Lo cierto es que custodia compartida y custodia completa (o monoparental) son dos modelos con diferencias de fondo importantes.

Sobre el reparto de tiempo

En la custodia compartida el tiempo de convivencia del menor se reparte de forma equilibrada entre ambos progenitores. Esto no significa que siempre sea exactamente un 50%-50% (depende de cada caso y de la organización familiar), pero sí implica que ambos padres participan de forma activa y regular en la vida diaria del hijo o hija.


En la custodia completa el menor reside habitualmente con un solo progenitor, que se encarga de su cuidado diario. El otro progenitor tiene derecho a un régimen de visitas, que puede ser más o menos amplio, pero no comparte la vida cotidiana de forma equilibrada.

Sobre las responsabilidades del día a día

En la custodia compartida ambos padres asumen las tareas cotidianas: desde llevar al niño al colegio, ayudar con los deberes, acudir a citas médicas, hasta organizar actividades extraescolares. Esto requiere una coordinación fluida y un nivel mínimo de cooperación.


En cambio, en la custodia completa el progenitor custodio asume la mayoría de las tareas y decisiones del día a día. El progenitor no custodio suele estar informado y puede opinar sobre cuestiones importantes, pero su implicación diaria es mucho menor.

Sobre las decisiones importantes (patria potestad)

Es importante hacer una aclaración, patria potestad y custodia no son lo mismo.


Tanto en custodia compartida como en custodia completa, la patria potestad suele mantenerse compartida, salvo casos excepcionales (maltrato, abandono, drogadicción grave, etc.).


Esto significa que, incluso si un progenitor no tiene la custodia, sigue teniendo voz y voto en decisiones trascendentales como el cambio de colegio, tratamientos médicos importantes, cambio de residencia al extranjero, etc.



¿Cuándo hay custodia compartida hay que pagar pensión? 

Una de las dudas más habituales cuando se establece la custodia compartida es si, en este caso, sigue siendo necesario pagar una pensión de alimentos. La respuesta es: depende de las circunstancias concretas de cada familia.


La custodia compartida implica que ambos progenitores participan de forma activa en el cuidado y atención de los hijos, lo que podría hacer pensar que no es necesario fijar ninguna pensión. Sin embargo, esto no significa automáticamente que no haya obligaciones económicas. Si ambos progenitores tienen ingresos similares, capacidad económica equilibrada, tiempos de convivencia equivalentes y ambos asumen directamente los gastos del menor mientras el hijo o hija está con ellos, entonces, lo habitual es que no se fije una pensión de alimentos mensual.


Cada uno se hace cargo de los gastos durante su periodo de custodia, y los gastos extraordinarios (médicos, escolares, actividades extraescolares…) se reparten normalmente al 50% o en proporción a los ingresos.


Sin embargo, si existe un desequilibrio económico importante entre los progenitores, aunque haya custodia compartida, sí puede fijarse una pensión de alimentos. En estos casos, el objetivo de fijar una pensión es garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares, evitando grandes diferencias que puedan afectar a su bienestar.


Entender los tipos de custodia que existen en España y cómo se aplican en cada situación es clave para proteger el bienestar de los hijos y asegurar un acuerdo justo para todos. Cada familia es única, y por eso no hay soluciones universales: lo importante es encontrar la fórmula que mejor garantice el desarrollo emocional y económico de los menores.