Si estás casado en régimen de gananciales y recibes una herencia, es normal que te preguntes si ese bien también pertenece a tu pareja o si es solo tuyo. En este artículo, te explicamos cómo funciona la herencia dentro del régimen de gananciales, según la legislación española.
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Todo bien que se recibe por herencia es privativo, aunque estés casado en régimen de gananciales. Esto quiere decir que el bien heredado es exclusivamente tuyo y no se reparte con tu cónyuge.
Esta norma está recogida en el Código Civil español, que establece que los bienes adquiridos por herencia no entran a formar parte del patrimonio común del matrimonio.
Si vendes un bien que has heredado, el dinero que obtienes con la venta sigue siendo privativo, siempre que puedas demostrar que el origen era una herencia. Sin embargo, si lo mezclas con dinero ganancial o lo utilizas para comprar un bien sin dejar constancia de su origen, puede surgir conflicto y convertirse en un bien ganancial.
Por eso, es recomendable documentar bien estas operaciones y, si es posible, hacerlo constar en escritura pública.
Tu cónyuge no recibe la mitad de tu herencia automáticamente. Como hemos comentado, la herencia es un bien privativo y, como tal, no se comparte dentro del régimen de gananciales. Tu pareja no tiene derecho a la mitad del patrimonio heredado salvo que así lo hayas establecido expresamente en testamento.
Sin embargo, si falleces y no has otorgado testamento, tu cónyuge sí puede tener derecho al usufructo de parte de tu herencia, dependiendo de quiénes sean tus herederos legales. Este derecho no significa que reciba el bien, sino que puede usarlo o disfrutar de sus beneficios.
El bien heredado es privativo, pero los frutos o rendimientos que genere sí son gananciales. Esto quiere decir que si heredas un piso y lo alquilas, el dinero del alquiler pertenece a ambos cónyuges al 50 %. O por ejemplo, si heredas una cuenta con intereses, esos intereses sí forman parte del patrimonio común. Es decir, el bien es tuyo, pero las ganancias que produce son de los dos.
En el caso de fallecimiento, tu pareja, en calidad de cónyuge, tiene ciertos derechos legales sobre la herencia, pero no es heredero forzoso de los bienes privativos si existen hijos u otros herederos con mayor prioridad.
Sus derechos principales son:
Derecho al usufructo del tercio de mejora, si hay hijos.
Derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos pero sí ascendientes.
Derecho al usufructo de dos tercios, si no hay ni hijos ni ascendientes.
Estos derechos están regulados en el artículo 834 y siguientes del Código Civil. El usufructo permite al cónyuge usar o disfrutar de determinados bienes, pero no venderlos ni transmitirlos.
En resumen, el cónyuge no puede reclamar como ganancial algo que tú hayas heredado, pero sí puede beneficiarse del rendimiento que ese bien genere mientras dure el matrimonio.
Como hemos comentado, justificar el origen privativo de los bienes es clave para evitar problemas legales. Cada caso tiene particularidades, por lo tanto, si has heredado, piensas hacerlo o quieres planificar tu herencia, consulta con un abogado especializado en sucesiones. Una buena planificación legal te ahorrará conflictos y protegerá tu patrimonio y el de tu familia.