Cuando una pareja decide casarse, una de las decisiones más importantes que debe tomar es el régimen económico matrimonial que va a regir su unión. En España, salvo que se pacte lo contrario, el régimen por defecto suele ser el de gananciales (esto puede variar según la comunidad autónoma). Sin embargo, muchas personas optan por establecer una separación de bienes. En este artículo te contamos todo lo necesario para la separación de bienes.
En nuestra plataforma web Easyabogado puedes encontrar abogados especializados en derecho de familia. Ya sea que necesites asesoramiento para realizar una separación de bienes o resolver dudas, encontrarás profesionales con experiencia.
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la propiedad, el uso y la administración de sus bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los que adquiere durante el matrimonio. Este sistema puede dar mayor autonomía a cada parte y suele ser elegido por parejas que desean mantener su independencia patrimonial o en las que uno de los miembros tiene una situación económica muy distinta del otro.
La forma más sencilla de establecer la separación de bienes es hacerlo antes de contraer matrimonio. Para ello, basta con acudir a un notario y firmar las capitulaciones matrimoniales. Este documento, que debe formalizarse en escritura pública, recoge de forma expresa que el régimen económico elegido será el de separación de bienes.
Una vez firmadas, es fundamental inscribir las capitulaciones en el Registro Civil donde se inscribirá el matrimonio. Esto garantiza que el régimen conste oficialmente y tenga efectos frente a terceros.
Normalmente, el notario solicitará el documento de identidad de los dos miembros, la fecha y lugar previstos para la boda y, en el caso de que los hubiera, la documentación de los bienes comunes.
El precio varía según el notario y la complejidad del caso, pero para una pareja que simplemente desea establecer o modificar el régimen económico, el coste suele oscilar entre 60 y 100 euros.
Sin embargo, si hay que hacer una liquidación de bienes gananciales, el precio puede aumentar, ya que habría que valorar el patrimonio común, redactar una escritura adicional y, en algunos casos, pagar impuestos si se transmite la propiedad de un bien de un cónyuge a otro.
Si la pareja ya está casada en régimen de gananciales y desea cambiar a separación de bienes, puede hacerlo firmando capitulaciones matrimoniales en cualquier momento. Eso sí, será necesario que ambos estén de acuerdo y acudan juntos al notario.
Para formalizar la separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales, se deberá entregar el certificado de matrimonio y el acuerdo expreso de ambos.
El procedimiento es el mismo: acudir a un notario para firmar capitulaciones matrimoniales en las que se pacta la separación de bienes. Este cambio también deberá inscribirse en el Registro Civil para que tenga validez frente a terceros.
Además, si durante el matrimonio se han adquirido bienes en común bajo el régimen de gananciales, puede ser necesario hacer una liquidación de la sociedad de gananciales para repartir lo acumulado hasta ese momento. Esto añade un paso más al proceso, que conviene planificar con el asesoramiento adecuado, para ello es importante contratar un abogado especializado en derecho familiar que ayude con este proceso.
Una vez firmado el régimen de separación de bienes, cada cónyuge administra y dispone de sus propios bienes sin necesidad de contar con el consentimiento del otro. Esto incluye tanto los bienes anteriores al matrimonio como los adquiridos después.
Eso sí, hay excepciones. Aunque el régimen sea de separación, ambos cónyuges siguen siendo responsables solidarios de los gastos comunes del hogar y del sostenimiento de la familia.
Aunque la separación de bienes regula la economía durante el matrimonio, no determina directamente cómo se reparte la herencia. Para eso entra en juego el derecho sucesorio, y hay varios factores importantes que conviene tener en cuenta.
A diferencia de lo que ocurre en el régimen de gananciales, donde al fallecer uno de los cónyuges es necesario liquidar la sociedad de gananciales para saber qué parte corresponde al viudo y qué parte forma parte de la herencia, en la separación de bienes no existe un patrimonio común.
Aunque no haya bienes comunes, eso no significa que el cónyuge superviviente quede fuera de la herencia. Según el Código Civil español, el viudo o viuda tiene derecho a una parte de la herencia.
En concreto, si hay hijos o descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Esto significa que puede disfrutar (usar y obtener los frutos) de una parte de la herencia, aunque no sea propietario de ella.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes (padres del fallecido), el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente hereda en pleno dominio junto con otros posibles herederos.
Aunque no sea propietario, la ley protege al cónyuge viudo con lo que se conoce como el derecho de uso de la vivienda habitual. Este derecho se otorga en función del usufructo que le corresponda y le permite seguir viviendo en la casa aunque no sea de su propiedad, al menos durante un tiempo.
Optar por la separación de bienes es una decisión legalmente válida, sencilla de tramitar y que puede evitar muchos conflictos futuros. Ya sea que estés a punto de casarte o que lleves años casado y quieras cambiar el régimen económico, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.