Si tienes dudas sobre tu situación concreta lo más adecuado es consultar a un abogado experto en el ámbito laboral que puede asesorarte sobre el tipo de excedencia que deberías solicitar y sus consecuencias en la relación con la empresa. En nuestra plataforma Easyabogado encontrarás abogados expertos cerca de tu localidad que pueden ayudarte.
La excedencia es una suspensión temporal del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Durante ese tiempo, no hay obligación de trabajar ni derecho a percibir salario, pero se mantiene un vínculo con la empresa, que puede derivar en el derecho a reincorporarse en determinados casos.
Las excedencias están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y se dividen principalmente en dos grandes tipos: excedencias voluntarias y excedencias forzosas, aunque también existen formas específicas, como la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Durante la excedencia, no se cotiza, salvo en los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, donde la Seguridad Social mantiene la cotización durante un tiempo (hasta 3 años para hijos y 1 año para familiares), lo cual es muy importante a efectos de pensiones o prestaciones.
Se trata de una opción que el trabajador puede solicitar por motivos personales o profesionales, sin necesidad de justificar la causa. Es una fórmula habitual cuando se desea emprender un proyecto propio, atender asuntos personales o, simplemente, tomar un tiempo de desconexión. Aunque no obliga a la empresa a guardar el puesto de trabajo, sí genera un derecho preferente a reincorporarse si existe una vacante en el futuro. Eso sí, la empresa no tiene la obligación de aceptar automáticamente dicha reincorporación ni de crear un nuevo puesto.
Esta excedencia establece una ruptura temporal del vínculo laboral, pero sin extinguir la relación completamente. Aunque no conlleva la reserva del puesto, sí permite mantener un lazo con la empresa, lo que puede facilitar el retorno en el medio o largo plazo.
A diferencia de la anterior, esta excedencia no parte de la voluntad del trabajador, sino que se produce por circunstancias que le obligan a dejar su puesto temporalmente. Un ejemplo clásico es el nombramiento para un cargo público que imposibilite la prestación del trabajo habitual. También puede darse por el ejercicio de funciones sindicales en órganos representativos de ámbito provincial o superior.
En este tipo de excedencia, el derecho a reincorporarse al puesto es absoluto: la empresa está obligada a mantener la reserva del puesto de trabajo y, una vez finalizado el motivo de la excedencia, debe reincorporar al trabajador en su anterior puesto, en las mismas condiciones que tenía.
Esta modalidad nace con el objetivo de proteger la conciliación de la vida familiar y laboral. Puede ser solicitada tanto por el padre como por la madre, y aplica en casos de nacimiento, adopción o acogimiento de menores. A diferencia de la excedencia voluntaria, aquí sí se garantiza la reserva del puesto de trabajo durante un tiempo determinado y se reconoce la antigüedad del trabajador durante ese periodo.
Se trata de una medida que tiene un fuerte componente de protección social y que está acompañada, además, de ventajas adicionales como la cotización a la Seguridad Social durante la excedencia, lo que evita perder derechos a efectos de jubilación o prestaciones.
Está destinada a atender a familiares que no puedan valerse por sí mismos, ya sea por razones de salud, discapacidad o edad. El familiar debe ser hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, lo que incluye padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos, así como suegros o cuñados, entre otros.
Como ocurre con la excedencia por cuidado de hijos, esta opción también conlleva derechos específicos, como la reserva del puesto durante un periodo inicial y la conservación de la antigüedad. Es una medida que busca ofrecer protección al entorno familiar y, al mismo tiempo, preservar la estabilidad laboral del trabajador que se ve en la necesidad de cuidar de un ser querido.
La duración de una excedencia depende del tipo que se solicite. No todas las excedencias tienen los mismos márgenes de tiempo ni las mismas condiciones de reserva del puesto de trabajo.
La ley establece que la excedencia voluntaria debe tener una duración mínima de cuatro meses. Es decir, no se puede pedir por unos días ni por pocas semanas. El máximo permitido por el Estatuto de los Trabajadores es de cinco años, aunque el convenio colectivo puede introducir modificaciones en este límite.
En la excedencia forzosa no se establece una duración concreta, ya que depende del tiempo que dure la causa que la origina. Por ejemplo, si un trabajador es elegido para ocupar un cargo público, la excedencia durará mientras ostente ese cargo.
La excedencia por cuidado de hijos, se puede solicitar en cualquier momento desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor, y puede extenderse hasta que el hijo cumpla tres años. No es obligatorio disfrutarla de forma continua: se puede fraccionar en varios periodos según las necesidades familiares.
Durante el primer año de excedencia (ampliable en algunos casos), el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto. Pasado ese primer año, se conserva el derecho a reincorporarse a un puesto del mismo grupo o categoría profesional.
Cuando se trata del cuidado de un familiar dependiente, la excedencia puede durar hasta un máximo de dos años, salvo que el convenio colectivo de la empresa indique lo contrario y amplíe ese plazo.
En este caso, también se garantiza la reserva del puesto durante el primer año, y se conserva el derecho de reincorporación después, aunque ya no sea exactamente al mismo puesto, sino a uno equivalente dentro de la empresa.
Solicitar una excedencia laboral no es complicado, pero sí es importante hacerlo correctamente para que el procedimiento sea válido y se respeten los derechos del trabajador. Aunque el proceso puede variar ligeramente según la política interna de la empresa o el convenio colectivo aplicable, estos son los pasos generales que cualquier trabajador debe seguir para formalizar la solicitud de excedencia:
El primer paso es presentar una solicitud por escrito a la empresa. Este documento debe incluir:
Datos personales y laborales (nombre, DNI, puesto de trabajo).
El tipo de excedencia que se desea solicitar
La fecha de inicio y la fecha prevista de finalización.
En su caso, los motivos que justifican la solicitud (especialmente en excedencias por cuidado o forzosas). Para ello hay que adjuntar documentación acreditativa: certificado de nacimiento del hijo, informe médico del familiar, resolución de adopción, o acreditación del cargo público, según el caso.
La ley no establece un plazo fijo de antelación para solicitar la excedencia, pero lo más recomendable es hacerlo con al menos 15 días de antelación, para que la empresa tenga tiempo de organizarse y responder. Algunos convenios colectivos pueden fijar un plazo mínimo específico, así que conviene revisarlo antes de presentar la solicitud.
La empresa debe responder por escrito, aceptando la excedencia o indicando, si fuera el caso, la necesidad de ajustar fechas o completar documentación. En excedencias forzosas y por cuidado de familiares o hijos, si se cumplen los requisitos, la empresa no puede negarse.
En el caso de la excedencia voluntaria, aunque la empresa tampoco puede rechazarla si se cumplen las condiciones legales, es importante asegurarse de que no existen limitaciones en el convenio (por ejemplo, un número máximo de empleados en excedencia al mismo tiempo).
Antes de finalizar el periodo de excedencia, el trabajador debe comunicar su intención de reincorporarse, también por escrito y con la antelación que indique el convenio o, en su defecto, con un mínimo de 15 días. La empresa está obligada a reincorporar al trabajador en las condiciones que correspondan según el tipo de excedencia.
Aunque los pasos para solicitar una excedencia son sencillos varían dependiendo del tipo de excedencia y del convenio colectivo propio. Por ello, para realizar correctamente y no tener consecuencias es importante consultar con un abogado laboralista que pueda revisar el caso concreto y aconseje de los pasos a realizar y la manera de llevarlos a cabo.
No todas las excedencias tienen el mismo tratamiento a efectos de computar el tiempo trabajado y esto puede tener consecuencias directas en aspectos como el cálculo de indemnizaciones, trienios o promociones internas.
En el caso de la excedencia voluntaria, el tiempo que se está fuera del trabajo no cuenta como antigüedad. Es decir, se conserva la antigüedad acumulada hasta el momento de solicitar la excedencia, pero el periodo de excedencia no suma. Por ejemplo, si una persona lleva 6 años trabajando antes de pedir la excedencia y está 2 años fuera, cuando se reincorpore seguirá teniendo una antigüedad de 6 años, no de 8.
En la excedencia por cuidado de hijos o familiares el tiempo de excedencia sí cuenta a efectos de antigüedad. Esto está expresamente reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, ya que se trata de una medida de conciliación familiar.
En la excedencia forzosa, que suele solicitarse para ejercer un cargo público o sindical, también se conserva la antigüedad y el tiempo que dura dicha excedencia se considera como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Pedir una excedencia es un derecho laboral (al igual que los permisos retribuidos, que son otro derecho laboral) que permite detener la actividad sin romper completamente el vínculo con la empresa. Pero como hemos visto no todas ofrecen los mismos beneficios ni garantías, por ello es fundamental conocer las diferencias entre tipos de excedencia.