El divorcio notarial es una de las formas más rápidas y sencillas de disolver un matrimonio en España. Este procedimiento ha supuesto un importante avance al permitir a las parejas poner fin a su matrimonio de manera más ágil, económica y sin la carga emocional que muchas veces implica un proceso judicial.
A continuación te explicamos en detalle cuáles son los requisitos para poder divorciarte en notaría y qué documentación se necesita.
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El divorcio notarial es un procedimiento civil que permite disolver un matrimonio de mutuo acuerdo ante notario, sin intervención de un juez.
Se trata de una vía no contenciosa, es decir, solo puede utilizarse cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en todas las condiciones del divorcio (por ejemplo, la liquidación de bienes comunes, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda).
El notario actúa como autoridad pública que da fe del acuerdo de divorcio y se asegura de que cumpla con todos los requisitos legales. Finalmente, el divorcio queda formalizado en una escritura pública, que tiene plena validez legal y se inscribe posteriormente en el Registro Civil.
No puede elegirse cualquier notario al azar. El divorcio debe realizarse ante un notario competente, que puede ser el del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio de cualquiera de ellos.
No todas las parejas pueden optar por el divorcio notarial. La ley exige que se cumplan varios requisitos imprescindibles, sin los cuales el notario no puede autorizar la escritura.
El primer requisito y el más importante es que el divorcio sea de mutuo acuerdo. Ambos cónyuges deben estar completamente de acuerdo en divorciarse y en los términos del divorcio.
Esto implica haber pactado de forma amistosa cuestiones como el reparto de bienes gananciales o patrimoniales, el uso de la vivienda familiar o la existencia o no de pensión compensatoria entre los cónyuges. Si existe cualquier desacuerdo, aunque sea mínimo, no se puede acudir a la vía notarial, y será necesario hacerlo por vía judicial.
El divorcio notarial sólo puede realizarse cuando la pareja no tiene hijos menores de edad ni mayores que dependan económicamente de ellos por discapacidad o falta de recursos.
La razón es sencilla: cuando hay hijos menores, el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por sus intereses, lo que obliga a tramitar el divorcio en los tribunales.
Por tanto, únicamente pueden divorciarse ante notario matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad e independientes económicamente. En caso de duda sobre la independencia de los hijos, el notario puede requerir documentación que acredite que no dependen económicamente de los progenitores.
El artículo 81 del Código Civil establece que no puede solicitarse el divorcio hasta pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo casos excepcionales (por ejemplo, riesgo para la integridad física o moral de uno de los cónyuges).
Esto también se aplica al divorcio notarial. Por tanto, si el matrimonio tiene menos de tres meses, deberá esperarse a cumplir ese plazo para poder presentar la solicitud.
La ley exige que ambos acudan personalmente a la notaría el día de la firma, acompañados de sus respectivos documentos de identidad. Solo en casos excepcionales se permite que uno de ellos otorgue poder notarial especial a otra persona, aunque no es lo habitual.
Aunque se trate de un procedimiento amistoso, la ley obliga a que ambos cónyuges estén asesorados por un abogado en ejercicio. Puede tratarse de un abogado común (si los dos están de acuerdo) o de abogados distintos. El abogado especializado en divorcios redactará el convenio regulador y firmará también la escritura pública junto a los cónyuges.
Esta figura garantiza que el acuerdo sea equilibrado, legal y que ambas partes comprendan sus efectos.
Otro requisito indispensable es presentar un convenio regulador, que es el documento donde se detallan los acuerdos alcanzados entre ambos cónyuges.
El convenio debe incluir, al menos:
La decisión de disolver el matrimonio.
El reparto de bienes comunes, si los hay.
La pensión compensatoria (si procede).
El uso de la vivienda familiar.
El notario revisará que el contenido del convenio sea claro, justo y conforme a la ley antes de autorizar la escritura de divorcio.
Para tramitar el divorcio ante notario, ambos cónyuges deberán presentar:
Documento nacional de identidad (DNI), NIE o pasaporte.
Certificado literal de matrimonio (expedido por el Registro Civil).
Certificado de empadronamiento o domicilio habitual (para determinar la competencia del notario).
Libro de familia, en caso de tener hijos mayores.
Convenio regulador redactado y firmado por el abogado.
El notario puede solicitar documentos adicionales si existen bienes comunes o si es necesario acreditar la independencia económica de los hijos mayores.
Cumpliendo estas condiciones, el proceso puede resolverse en pocos días y con un coste muy inferior al del juzgado.