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¿He de seguir pagando la pensión compensatoria si tiene otra pareja?

La pensión compensatoria es una medida que busca equilibrar económicamente a los cónyuges tras el divorcio o la separación cuando uno de ellos queda en una situación más desfavorable que el otro. Sin embargo, con el paso del tiempo, las circunstancias personales cambian. 


Antes de tomar cualquier decisión, consulta con un abogado especializado en derecho de familia. En nuestra plataforma web Easyabogado podrás encontrar profesionales que evaluarán tu caso, te ayudarán a reunir pruebas válidas y tramitar la demanda en el caso de que sigas pagando una pensión que ya no corresponde. 

¿Qué es exactamente la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico que pueda producirse entre los cónyuges tras el divorcio. Es decir, cuando uno de ellos, por razones familiares o laborales, queda en peor situación económica respecto al otro después de la ruptura. 


Esta pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios, sino restablecer cierto equilibrio y facilitar que el cónyuge más afectado por la ruptura pueda rehacer su vida con cierta estabilidad. Puede ser temporal o indefinida y su cuantía y duración se fijan en función de varios factores: la edad, la duración del matrimonio, las posibilidades laborales de quien la recibe y las circunstancias económicas de ambos.


Sin embargo, la pensión no es un derecho eterno. Existen causas legales que permiten su modificación o extinción y una de las más comunes es cuando el beneficiario inicia una nueva convivencia marital o pareja estable.

¿Qué dice la ley si mi expareja tiene una nueva pareja?

El Código Civil establece que la pensión compensatoria se extingue cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.


Si la persona beneficiaria se casa, el nuevo matrimonio extingue automáticamente la pensión compensatoria. El fundamento es que, al contraer matrimonio con otra persona, se crea un nuevo vínculo económico y jurídico que elimina el desequilibrio derivado del anterior. 


Eso sí, aunque el derecho a recibir la pensión desaparece desde el momento del nuevo matrimonio, debes solicitar la extinción formalmente ante el juzgado. Hasta que no exista una resolución judicial, el pagador sigue obligado a abonar las mensualidades.


Pero no es necesario que se case; basta con que mantenga una relación estable de convivencia similar a la de un matrimonio para poder solicitar la extinción del pago de la pensión compensatoria.


El fundamento jurídico es claro, si el beneficiario rehace su vida con otra persona y existe una nueva convivencia económica ya no tiene sentido seguir recibiendo una compensación derivada del matrimonio anterior.


No obstante, probar esta convivencia no siempre es fácil. Los tribunales no se basan solo en el hecho de tener una relación sentimental, sino en que exista una convivencia estable, continuada y con apariencia de familia. Es decir, dormir juntos algunos días o mantener una relación esporádica no basta; debe existir una unidad de vida y de intereses, como compartir domicilio, gastos o responsabilidades comunes.



¿Cómo se demuestra la convivencia con otra pareja?

Para solicitar la extinción de la pensión compensatoria por nueva convivencia, el pagador debe acreditar la existencia de esa relación estable ante el juzgado.


La carga de la prueba recae sobre quien pide la extinción. Y en este punto, los tribunales valoran distintas pruebas, como: certificados de empadronamiento conjunto o informes del padrón municipal, fotografías que evidencien la convivencia, testimonios de vecinos o conocidos, contratos de arrendamiento o escrituras a nombre de ambos, informes de detectives privados, que suelen ser una de las pruebas más utilizadas y aceptadas judicialmente.


Cada caso se valora individualmente y el juez decidirá si la relación constituye o no una convivencia marital estable. Si considera que sí, dictará la extinción de la pensión compensatoria.

¿Cómo solicitar la extinción de la pensión compensatoria?

El procedimiento para dejar de pagar la pensión no es automático. Debes presentar una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o separación.


En esta demanda deberás aportar todas las pruebas que acrediten que tu expareja convive maritalmente o se ha casado con otra persona. Si el juez considera que la convivencia es estable y con proyección de futuro, declarará extinguida la pensión compensatoria.


Además, podrás solicitar la devolución de las cantidades pagadas desde que se produjo la convivencia, siempre que puedas demostrar la fecha en que comenzó.


Sin embargo, estos casos son complejos, y por eso es fundamental contar con un abogado especializado en divorcios, que se encargue de recopilar las pruebas, preparar la demanda y defender tus intereses ante el tribunal.