Recibir una carta de denegación de tu solicitud de arraigo en España puede ser una experiencia frustrante. Sin embargo, existen opciones legales para reaccionar, corregir errores o incluso recurrir la decisión. En este artículo te explicamos por qué pueden denegarte el arraigo y qué pasos puedes seguir después.
Si necesitas orientación personalizada, en nuestra plataforma Easyabogado encontrarás abogados especializados en extranjería que pueden revisar tu expediente y ayudarte a recurrir la denegación con todas las garantías legales.
Existen diferentes razones por las que la Oficina de Extranjería puede decidir no aprobar una solicitud de arraigo. Los motivos más habituales suelen estar relacionados con la documentación, el tiempo de permanencia en España o el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
Uno de los motivos más frecuentes es no poder acreditar la permanencia continuada en el país durante el tiempo exigido (dos o tres años, según el tipo de arraigo). En ocasiones, los documentos presentados no son suficientes o no están correctamente fechados, lo que lleva a la Administración a considerar que el requisito no se cumple.
También puede haber problemas con el contrato de trabajo en el caso del arraigo social, por ejemplo, si la empresa no demuestra solvencia económica o si el contrato no cumple las condiciones mínimas exigidas. En el arraigo laboral, las denegaciones suelen deberse a la falta de pruebas de haber trabajado legalmente, mientras que en el arraigo familiar, los errores más comunes se relacionan con la documentación que acredita el vínculo familiar o la nacionalidad española del familiar.
Otro motivo de denegación frecuente es la existencia de antecedentes penales en España o en el país de origen. En estos casos, aunque cada situación se analiza de forma individual, la Oficina de Extranjería puede considerar que no se cumplen las condiciones para conceder la residencia.
Cuando recibes una resolución negativa, lo primero es leer detenidamente la notificación. En ella se indican los motivos concretos de la denegación y los plazos legales que tienes para reaccionar.
Lo más importante es saber que tienes dos opciones principales. La primera es presentar un recurso de reposición, ante la misma Oficina de Extranjería que dictó la resolución. Y la segunda opción es presentar un recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales. Ambas vías son perfectamente legales y están reguladas por la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En estos procedimientos los plazos siempre son muy importantes. Desde el momento en que te notifican la resolución, dispones de un mes para presentar un recurso de reposición o dos meses si decides presentar un recurso contencioso-administrativo directamente ante el juzgado.
Si no presentas el recurso dentro de esos plazos, la resolución se volverá firme y ya no podrás impugnarla. Por eso es importante actuar con rapidez y buscar asesoramiento en cuanto recibas la notificación.
El recurso de reposición es la vía más sencilla y económica. Se presenta ante la misma Oficina de Extranjería que dictó la denegación y no requiere acudir a los tribunales. En él debes explicar, con argumentos jurídicos y pruebas adicionales, por qué consideras que la resolución es incorrecta o injusta.
Por ejemplo, si tu solicitud fue denegada por falta de documentos, puedes adjuntar ahora la documentación completa; si fue por un error en el cómputo del tiempo de residencia, puedes aportar más pruebas que lo acrediten.
Si el recurso de reposición no prospera, o si prefieres acudir directamente a la vía judicial, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados. Esta opción requiere la asistencia de un abogado de extranjería y de un procurador, ya que se trata de un procedimiento judicial.
Aunque el proceso puede ser más largo (varios meses), tiene la ventaja de que el juez revisará el expediente y valorará si la resolución de la Oficina de Extranjería se ajusta a derecho. En muchos casos, los tribunales dan la razón a los solicitantes cuando se demuestra que cumplieron los requisitos o que la Administración cometió errores en la valoración de las pruebas.